lunes, 3 de agosto de 2009

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS


Son el conjunto de derechos que tiene toda persona por el hecho de serlo, sin importar su sexo, color de piel, edad, orientación sexual, religión, partido político, etc. La finalidad de tales derechos es que el ser humano pueda disfrutar de una vida digna y desarrollarse plenamente.

Los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos y su finalidad es que todas las personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción.

El Estado debe garantizar que toda persona pueda:

Decidir cuántos hijos va a tener

Decidir el espaciamiento de los hijos

Controlar su comportamiento sexual según su propia forma de ser, sentir y pensar sin tener miedo o vergüenza

Estar libre de enfermedades y deficiencias que interfieran con sus funciones sexuales y reproductivas.

1. Derecho a la vida

Este derecho lo tienen por igual hombres y mujeres, pero en materia de derechos sexuales y reproductivos, se relaciona particularmente con el derecho de las mujeres a no morir por causas evitables relacionadas con el embarazo o parto.

Esto implica que: La mujer tiene derecho a no poner en riesgo o peligro su vida por razones de embarazo.

¿Cuándo corre peligro la vida de una mujer por un embarazo?

1. Por un aborto realizado en condiciones inseguras (por personal no capacitado o en un lugar inadecuado).

2. Cuando queda embarazada antes de los 16 años o después de los 35 años.

3. Cuando los embarazos son muy numerosos (más de 5 o hasta 3 cesáreas) o demasiado seguidos (1 por año).

LA MUJER TIENE DERECHO A EVITAR UN EMBARAZO QUE PONGA EN PELIGRO SU VIDA.

2. Derecho a la libertad y seguridad

Tanto los hombres como las mujeres tienen derecho a decidir si tienen relaciones sexuales o no, con quién y con qué frecuencia.

Esto implica que:

Nadie puede ser forzado(a) por otra persona (ni siquiera por su cónyuge) a tener relaciones sexuales.

Todos(as) tenemos derecho a expresar nuestra preferencia sexual y a elegir el compañero(a) sexual.

Ninguna mujer puede ser forzada a tener un embarazo o un aborto, ni a ser sometida a una intervención sin su consentimiento libre e informado.

CUALQUIER INTERVENCIÓN MÉDICA RELACIONADA CON LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DEBE SER AUTORIZADA POR LA PERSONA A LA QUE SE LE VA A PRACTICAR.

3. Derecho a la igualdad y a estar libre de toda forma de discriminación.

Todos los seres humanos, hombres y mujeres, merecen un trato respetuoso. La discriminación consiste en tratar igual lo que es distinto, y en tratar distinto lo que es igual. La igualdad no significa uniformidad.

Esto implica que:

Los hombres y las mujeres deben tener las mismas posibilidades de educarse y trabajar.

A ninguna mujer se le puede exigir prueba de embarazo para acceder a un empleo o concursar para una beca, etc.

Ninguna mujer podrá ser despedida de su trabajo o establecimiento educativo por estar embarazada.

Ninguna persona requiere autorización del cónyuge o compañero(a) para planificar con cualquier método (incluyendo la ligadura de trompas o vasectomía).

NO HAY TRABAJOS “PARA HOMBRES” NI TRABAJOS “PARA MUJERES”. TODAS LAS LABORES DENTRO Y FUERA DEL HOGAR DEBERÁN SER COMPARTIDAS POR HOMBRES Y MUJERES EN CONDICIONES DE IGUALDAD.

4. Derecho a la privacidad

Todas las personas tienen derecho a que se respete su intimidad. Los prestadores de servicios están obligados a guardar el secreto profesional.

Esto implica que:

La información que el personal de salud obtiene, relacionada con la vida sexual y reproductiva de una persona debe mantenerse en reserva y es parte de la vida privada del (la) paciente.

LOS(AS) JÓVENES AL IGUAL QUE TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A QUE SE RESPETE SU INTIMIDAD.

5. Derecho a la libertad de pensamiento

En lo relacionado con su vida sexual y reproductiva, toda persona tiene derecho a pensar y obrar libremente.

Esto implica que:

Ni la religión, ni el partido político, ni la cultura deben limitar a la persona en su forma de pensar o actuar frente a su vida sexual y reproductiva.

LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO SOBRE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO DEBE VERSE LIMITADA POR LAS IDEAS DE TIPO RELIGIOSO, FILOSÓFICO O CULTURAL.

6. Derecho a la información y a la educación

Toda persona, hombre o mujer desde temprana edad tiene derecho a ser educado(a) y debe tener igual acceso a información oportuna y adecuada sobre los servicios y métodos de regulación de la fecundidad, enfermedades de transmisión sexual y todo lo que se relacione con su vida sexual y reproductiva.

Esto implica que:

Todas las personas deben ser educadas y preparadas para asumir con responsabilidad las consecuencias de su conducta sexual y reproductiva.

Los(as) niños(as) y adolescentes, tienen derecho a que se les brinde información y se les vincule a programas de prevención de embarazos no deseados, maltrato, abusos y todo lo relacionado con el ejercicio de su sexualidad.

Las adolescentes embarazadas tienen derecho al apoyo especialmente de su familia, la comunidad y el Estado, a que se les brinde la información necesaria sobre su cuidado personal y de sus hijos.

LOS PADRES JUEGAN UN PAPEL FUNDAMENTAL EN EL PROCESO EDUCATIVO Y DEBEN BRINDAR A SUS HIJOS E HIJAS INFORMACIÓN OPORTUNA Y ADECUADA SOBRE LOS TEMAS RELACIONADOS CON LA SEXUALIDAD Y LA REPRODUCCIÓN.

7. Derecho a optar por contraer matrimonio o no y a formar o no una familia.

Toda persona, hombre o mujer tiene derecho a elegir si se casa o no se casa, cuándo y con quién.

Esto implica que:

Ninguna persona, por ninguna razón puede ser obligada a contraer matrimonio.

Ninguna persona está obligada a permanecer casada ni unida a alguien con quien ya no es feliz.

LA DECISIÓN DE CASARSE O DE VIVIR EN PAREJA DEBE SER TOMADA CON PLENA LIBERTAD.

8. Derecho a decidir si se tienen hijos o no y cuándo tenerlos

Toda persona, hombre o mujer, debe tener a su alcance la más amplia información y servicios relacionados con los métodos modernos, seguros y aceptables para regular la fecundidad, incluida la anticoncepción de emergencia.

Esto implica que:

Cualquier persona, hombre o mujer, tiene derecho a elegir libremente el número de hijos que quiere tener y el espaciamiento de los mismos.

No se requiere la autorización del cónyuge o el compañero sexual para planificar ni para elegir el método, cualquiera que éste sea.

LA DECISIÓN SOBRE EL NÚMERO DE HIJOS DEBE TOMARSE LIBRE Y RESPONSABLEMENTE, ES DECIR, TENIENDO EN CUENTA LAS POSIBILIDADES DE BRINDARLES MAYOR BIENESTAR.

9. Derecho a la atención y protección de la salud

Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria, libre de riesgos y a desarrollar su vida y relaciones de pareja en buenas condiciones.

Esto implica que:

Toda persona tiene derecho a la calidad más alta posible en la atención de la salud sexual y reproductiva.

LOS(AS) USUARIOS(AS) DE LOS SERVICIOS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA TIENEN DERECHO A EXIGIR QUE LA CALIDAD DE TALES SERVICIOS SEA ÓPTIMA.

10. Derecho a los beneficios del progreso científico

Toda persona tiene derecho a beneficiarse de los avances de la ciencia y el progreso tecnológico.

Esto implica que:

Toda persona puede disponer de métodos modernos, seguros y aceptables para regular su fecundidad y a estar informada sobre ellos.

EL PROGRESO CIENTÍFICO NO DEBE ATENTAR CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS.

11. Derecho a la libertad de reunión y participación política

Todas las personas tienen derecho a asociarse para promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y por ende el disfrute de una adecuada salud sexual y reproductiva.

Esto implica que:

Todas las personas tienen derecho a organizarse en busca del respeto, libre ejercicio y garantía de los derechos sexuales y reproductivos.

LA ORGANIZACIÓN DE GRUPOS QUE COMPARTAN LOS MISMOS INTERESES (MUJERES, JÓVENES, HOMOSEXUALES, ETC.) ES IMPORTANTE PARA EL RECONOCIMIENTO, LA OBTENCIÓN Y AFIRMACIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

12. Derecho a no ser sometido a torturas y maltratos

Toda persona tiene derecho a una vida libre de violencia.

Esto implica:

Toda persona tiene derecho a no ser agredida (física ni verbalmente) por su compañera o compañero sexual, ni por ninguna otra persona.

Nadie puede ser forzado(a) a tener relaciones sexuales.

EN LAS RELACIONES DE PAREJA DEBE PRIMAR LA IGUALDAD, LA LIBERTAD Y EL RESPETO RECÍPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES. LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS SON EL MARCO ÉTICO PARA GARANTIZAR LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979).

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer de Belem do Para (1994).

Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993).

Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, Cairo (1994). Plataforma de Acción de Cairo.

Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing. Plataforma de Acción (1995).

Convención de los Derechos del Niño.

Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979): Es el primer documento firmado internacionalmente que prohibe la discriminación contra las mujeres y obliga a los gobiernos a avanzar hacia una igualdad entre hombres y mujeres.

Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993).

Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, Cairo (1994). Plataforma de Acción de Cairo. Esta conferencia, convocada por Naciones Unidas, reconoce internacionalmente los derechos reproductivos y afirma el derecho universal a la salud sexual y reproductiva.

Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing. Plataforma de Acción (1995). Esta conferencia establece una agenda para el empoderamiento para las mujeres, a través del cumplimiento de estrategias para el avance de la mujer, las cuales están relacionadas con el derecho a la salud, educación, derechos humanos, violencia basada en género y/o niñas mujeres.

Convención de los Derechos del Niño: Establece los derechos de niños, niñas y adolescentes, sin distinción de raza, color, sexo, lenguaje, nacionalidad, etnia, origen social, discapacidad u otras condiciones.
¡Si quieres saber más puedes consulta nuestra sección de publicaciones o la página de Naciones Unidas www.un.org¡

INSTRUMENTOS NACIONALES

Constitución Política de Colombia, 1991: los artículos 11 al 45 enuncian cuáles son los derechos fundamentales de los/as colombianos/as, incluyendo el derecho a la vida, a la salud, a la educación, entre otros relacionados con la salud sexual y reproductiva.

Ley 100, Sistema General de Seguridad Social y sus decretos reglamentarios: la ley 100 incluye un Plan Obligatorio de Salud con cobertura familiar, teniendo como beneficiarios a los hijos/as menores de 18 años (del padre o la madre, que haga parte del núcleo familiar, que dependa económicamente de la familia) o hijos/as mayores de 18 años (con incapacidad permanente, estudiantes con dedicación exclusiva o dependientes económicos de quien esté afiliado sea el padre o la madre). Para gozar de este Plan Obligatorio de Salud es necesario que el padre o la madre estén afiliados en el régimen subsidiado de salud o el régimen contributivo. Para dudas o preguntas escríbenos…

Ley 294 de 1996 reformada por la 575 de 2000 sobre Violencia Intrafamiliar: si una persona es víctima de cualquier tipo de violencia ya sea sexual, física, sicológica o de otro tipo, puede acudir a mecanismos de protección establecidos en esta ley.

Proyecto Nacional de Educación Sexual: es un instrumento que obliga a los centros educativos a incluir educación sexual para los y las estudiantes desde tercer grado de primaria. Esta educación debe ser impartida de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los/as alumnos/as. Si eres estudiante y en tu escuela o colegio no cuentas con educación sexual adecuada a las necesidades de los/as jóvenes puedes hablar con directores, maestros/a y tus compañeros para que sea incluido. Si no sabes como hacerlo escríbenos y te daremos mayor información.

Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2003: Esta política, desarrollada durante el gobierno actual, busca incluir la salud sexual y reproductiva dentro de del Sistema General de Salud y Seguridad Social del país, tanto para población asegurada como para población atendida en la red pública (hospitales). Esto quiere decir que una vez puesta en práctica la política, el sistema de seguridad social podrá brindarte mejores servicios relacionados con tu sexualidad. Está guiada bajo cinco principios básicos:

1. Derechos sexuales y reproductivos DSR como derechos humanos

2. Equidad

3.Empoderamiento

4. Intervención focalizada (para asegurar servicios en las zonas y poblaciones donde las diferencias internas son más profundas)

5. Servicios de calidad

Además, se concentra en cinco temas básicos que buscan responder a las necesidades más latentes en el contexto de Colombia:

1. maternidad segura
2. Salud sexual y reproductiva de los y las adolescentes
3. Prevención del cáncer de cuello uterino
4. Atención integral de la violencia sexual
5. Prevención del VIH/SIDA.

Para cada una de estas áreas se han definido metas que buscan, en el menor plazo, reducir los impactos que sobre las mujeres y jóvenes tiene esta situación.


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